Propiedad horizontal: si un vecino no paga las expensas, ¿qué puede hacer el consorcio?
Las expensas son los pagos mensuales que realizan los propietarios o inquilinos para afrontar los gastos de mantenimiento y funcionamiento del edificio. Según el informe de Consorcio Abierto, en un edificio, el 17% de las unidades funcionales posee deuda. El valor promedio de las expensas en la Ciudad de Buenos Aires es de $336.545, un 3,2% más que en marzo, y su distribución es la siguiente:
- Personal y sueldos: 30%
- Gastos operativos y de mantenimiento: 20%
- Servicios públicos: 14%
- Gastos administrativos y bancarios: 15%
- Mantenimiento extraordinario y obras: 9%
En la provincia de Buenos Aires, las expensas promedian $167.460, con una variación intermensual del 4,1%.
¿Qué son las expensas?
Las expensas son los pagos mensuales que realizan los propietarios o inquilinos para afrontar los gastos de mantenimiento y funcionamiento del edificio. Existen dos tipos:
- Expensas ordinarias o de Tipo A: cubren gastos fijos (sueldos, tasas, gastos de mantenimiento indispensables, honorarios del administrador, primas de seguros, etc.)
- Expensas extraordinarias o de Tipo B: para gastos imprevistos o eventuales que exceden los gastos comunes (remodelaciones, reparaciones ocasionales, pago de algún juicio perdido por el consorcio, etc.)
Es importante aclarar que las expensas deben abonarse aunque el propietario o inquilino no utilice los espacios comunes del edificio.
Entonces, ¿qué pasa si un vecino no paga las expensas?
En el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el régimen de propiedad horizontal, se establece que los propietarios deben pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa. El artículo 2046 enumera las obligaciones de los propietarios. A su vez, el artículo 2067 resalta los derechos y obligaciones del administrador del consorcio, quien debe recaudar los fondos necesarios.
Si no se pagan las expensas, el administrador puede realizar un certificado de deuda, aprobado por el consejo de propietarios, si existe. Este documento constituye un título ejecutivo, lo que habilita al consorcio a iniciar un juicio ejecutivo para reclamar judicialmente el cobro de las expensas adeudadas.
¿Qué es la propiedad horizontal?
La ley 13.512 de Propiedad Horizontal, sancionada en 1948, estableció reglas comunes para organizar la vida en los edificios. A través de 20 artículos, se definía cómo se organizan y funcionan los inmuebles compuestos por unidades independientes. Esta ley fue derogada con el Código Civil y Comercial de la Nación, que unificó el derecho civil y comercial, aprobado el 8 de octubre de 2014.
La normativa más reciente no se opone a la anterior, sino que sigue su misma línea e incorpora soluciones prácticas.
Para más información, podés consultar la nota completa en LA NACIÓN.
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