Funciones esenciales de un corredor inmobiliario y su impacto en el mercado inmobiliario

Funciones esenciales de un corredor inmobiliario y su impacto en el mercado inmobiliario

¿Qué puede hacer un corredor inmobiliario?

En febrero de este año se despertó un inquietante debate: la posibilidad de que tuviera lugar una desregulación en el mercado inmobiliario. Esto surgió luego de que fuentes cercanas a Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, confirmaran a LA NACION que estaban empezando a analizar la desregulación de este sector. En ese contexto, muchos se preguntan cuáles son las tareas y requisitos que debe realizar y cumplir hoy un corredor inmobiliario.

Carrera y Matrícula del Corredor Inmobiliario

En primer lugar, es importante aclarar que, hoy, quien quiere trabajar como corredor inmobiliario debe cursar una carrera que en algunas provincias es de grado universitario y dura más de cuatro años. Una vez recibido, debe obtener la matrícula y pagar un monto anual o un porcentaje de las operaciones al colegio correspondiente para poder ejercer la actividad. Los encargados de otorgar la matrícula son los colegios inmobiliarios o de martilleros y corredores públicos, aprobados por los gobiernos locales de cada jurisdicción. Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires existen 21 colegios en distintos departamentos judiciales.

Tareas de un Corredor Inmobiliario

Analizando las tareas que pueden realizar, un corredor está facultado para actuar en cualquier operación de un bien inmueble. “Si tenés un inmueble para alquilar o vender, llamas a un corredor inmobiliario para que te lo tase o valúe. También pueden hacer tasaciones para sucesiones, divisiones de condominio o para empresas que quieren actualizar su valor patrimonial”, explica Armando Pepe, expresidente del Colegio Inmobiliario.

Además, se encargan de asistir a las partes hasta el momento de la firma de la escritura en una operación de compraventa o la firma del contrato de locación en caso de alquiler. También ayudan en la documentación, aseguran que la propiedad no esté en sucesión, no sea bien de familia, y que se pueda disponer del bien. “En el caso de las operaciones con crédito hipotecario, las entidades bancarias piden fotocopia del título de propiedad, de las boletas de impuestos, reglamento de copropiedad del edificio y plano de subdivisión. La mayoría de los propietarios no tienen ni el reglamento ni el plano, por lo que nosotros nos ocupamos de rastrear y juntar esos documentos”, añade Pepe.

Normativa y Atribuciones del Corredor

Para ser puntillosos, si se analiza lo normativo, la definición y atribuciones del corredor están incluidas en el Código Civil y Comercial (art. 1345 y ss, especialmente los arts. 1347-1349) y, en el caso de CABA, en el art. 2 de la Ley 2340. Los artículos mencionados establecen:

ARTICULO 1345.- Definición. Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.

Artículo 1347.- Obligaciones del corredor. El corredor debe:

– Asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar.
– Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes.
– Comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio.
– Mantener la confidencialidad de todo lo que concierne a negociaciones en las que interviene.
– Asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores, si alguna de las partes lo requiere.
– Guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención, mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado.

Artículo 1348.- Prohibición. Está prohibido al corredor:

– Adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido encargada.
– Tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella.

Artículo 1349.- Garantía y representación. El corredor puede:

– Otorgar garantía por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en la que actúan.
– Recibir de una parte el encargo de representarla en la ejecución del negocio.

Propuesta de Desregulación Inmobiliaria

Luego de casi tres meses desde que se confirmara a LA NACION que se estaban analizando cambios en el sector inmobiliario, un diputado del PRO presentó un proyecto de ley de Libertad Inmobiliaria. La iniciativa busca modificar la Ley N° 20.266, sancionada en 1973, y eliminar cinco restricciones a la actividad inmobiliaria.

El proyecto propone:

– Eximir de contar con una matrícula obligatoria o título universitario para intermediar en el sector inmobiliario.
– Eliminar la obligatoriedad de inscripción en colegios profesionales, permitiendo el desarrollo de la actividad a toda persona “idónea”.
– Permitir el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional, eliminando la restricción geográfica.
– Eliminar aranceles mínimos y honorarios fijos de los colegios, dejando a las partes acordar libremente los términos del servicio.
– Eliminar las sanciones por ejercicio sin matrícula.

El diputado argumenta que la desregulación puede mejorar la calidad del servicio y reducir costos para los consumidores. Sin embargo, brokers del sector consideran que es necesario mantener cierta regulación para evitar que se multiplique la cantidad de agentes sin preparación.

Por María Josefina Lanzi